La causa por la fábrica militar de Río Tercero prescibiría
Nación - La Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, aceptó un recurso presentado por dos de los imputados, los ex militares Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto. Y en consecuencia resolvió reenviar la causa a la Cámara Federal de Córdoba, para que "dicte un nuevo pronunciamiento acerca de la posible extinción de la acción penal por prescripción".
Sin embargo, uno de los jueces, Yacobucci, dejó tácitamente abierta la posibilidad de que la voladura de la fábrica militar pueda ser considerada delito de "lesa humanidad" y, en consecuencia, imprescriptible.
El magistrado subrayó "la pretensión de asumir los crímenes investigados como portadores de una calificación que de acuerdo a precedentes de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte IDH (Interamericana de Derechos Humanos) tendría incidencia sobre el instituto de la prescripción y, a su vez, en la ponderación del concepto de plazo razonable".
Pero en sentido contrario, el juez García se había inclinado directamente por declarar prescripta la causa en este momento: "Concluyo que debe tenerse por extinguida la acción penal respecto de los recurrentes, según la interpretación que asigno al Código Penal vigente al momento de los hechos".
Cornejo Torino y Gatto están procesados sin prisión preventiva por el delito de "estrago doloso agravado por muerte de personas" como "coautores". Los defensores de los imputados, Ernesto y Tristán Gavier, plantearon la "prescripción de la acción y vulneración de la garantía el plazo razonable", debido al tiempo que lleva la causa sin una sentencia.
El expediente había sido elevado a juicio oral en 2001 por "estrago culposo" (sin intención) pero dos años más tarde fue devuelto a la etapa de instrucción porque surgieron indicios de que la explosión había sido intencional. Ese ida y vuelta fue determinante en la cuenta de los plazos de prescripción que ahora ordenó revisar nuevamente la Cámara de Casación. El juez Mitchell votó en disidencia.
El fallo reconoce la "trascendencia social e institucional que revisten estos actuados en virtud de la extraordinaria gravedad del hecho investigado". Según el juez García, el derrotero de la causa "pone en evidencia que los órganos del Estado responsables de la persecución y enjuiciamiento de los posibles responsables no han podido o sabido llevar a término el enjuiciamiento a pesar del considerable tiempo transcurrido desde su acaecimiento".
La explosión de la fábrica militar de Río Tercero se produjo en noviembre de 1995, provocando la muerte de siete personas y heridas a alrededor de trescientas, durante el Gobierno de Carlos Menem.
La versión oficial inicial fue la de un accidente, pero luego la investigación se orientó -sobre todo por acción de la Fiscalía- hacia un posible hecho intencional, presuntamente destinado a ocultar el tráfico de armas a Ecuador y Croacia producido también en esa época.
Fuente:hoylp/www.visionfederal.com
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Sin embargo, uno de los jueces, Yacobucci, dejó tácitamente abierta la posibilidad de que la voladura de la fábrica militar pueda ser considerada delito de "lesa humanidad" y, en consecuencia, imprescriptible.
El magistrado subrayó "la pretensión de asumir los crímenes investigados como portadores de una calificación que de acuerdo a precedentes de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte IDH (Interamericana de Derechos Humanos) tendría incidencia sobre el instituto de la prescripción y, a su vez, en la ponderación del concepto de plazo razonable".
Pero en sentido contrario, el juez García se había inclinado directamente por declarar prescripta la causa en este momento: "Concluyo que debe tenerse por extinguida la acción penal respecto de los recurrentes, según la interpretación que asigno al Código Penal vigente al momento de los hechos".
Cornejo Torino y Gatto están procesados sin prisión preventiva por el delito de "estrago doloso agravado por muerte de personas" como "coautores". Los defensores de los imputados, Ernesto y Tristán Gavier, plantearon la "prescripción de la acción y vulneración de la garantía el plazo razonable", debido al tiempo que lleva la causa sin una sentencia.
El expediente había sido elevado a juicio oral en 2001 por "estrago culposo" (sin intención) pero dos años más tarde fue devuelto a la etapa de instrucción porque surgieron indicios de que la explosión había sido intencional. Ese ida y vuelta fue determinante en la cuenta de los plazos de prescripción que ahora ordenó revisar nuevamente la Cámara de Casación. El juez Mitchell votó en disidencia.
El fallo reconoce la "trascendencia social e institucional que revisten estos actuados en virtud de la extraordinaria gravedad del hecho investigado". Según el juez García, el derrotero de la causa "pone en evidencia que los órganos del Estado responsables de la persecución y enjuiciamiento de los posibles responsables no han podido o sabido llevar a término el enjuiciamiento a pesar del considerable tiempo transcurrido desde su acaecimiento".
La explosión de la fábrica militar de Río Tercero se produjo en noviembre de 1995, provocando la muerte de siete personas y heridas a alrededor de trescientas, durante el Gobierno de Carlos Menem.
La versión oficial inicial fue la de un accidente, pero luego la investigación se orientó -sobre todo por acción de la Fiscalía- hacia un posible hecho intencional, presuntamente destinado a ocultar el tráfico de armas a Ecuador y Croacia producido también en esa época.
Fuente:hoylp/www.visionfederal.com
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